Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de la De fensoría Pública del Estado de Quintana Roo,
publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el día once de marzo de
dos mil ocho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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