Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Cuarto — : Vivienda y otras prestaciones.
Artículo 100
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas deberá:
I. Administrar el fondo de la vivienda para los militares en activo;
II. Establecer y operar con ese fondo un sistema de financiamiento para permitir a los militares en activo obtener crédito barato y suficiente para:
a) Adquirir en propiedad habitaciones incluyendo las sujetas al régimen de condominio.
b) Construir, reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones.
c) Pagar los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.
III. Coordinar y financiar con el propio fondo, programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV. Administrar, conservar, mejorar y, en su caso, ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad;
V. Adquirir y construir con recursos diversos al fondo de la vivienda militar, casas habitación para ser vendidas a precios módicos a militares en situación de retiro;
VI. Construir unidades habitacionales en plazas importantes del país para su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Tropa y sus equivalentes en la Armada en situación de retiro, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VII. Construir unidades habitacionales en lugares próximos a las instalaciones de la Fuerza Armada Permanente, para ser ocupadas temporalmente mediante cuotas de recuperación, por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Tropa y sus equivalentes en la Armada en servicio activo.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO PREDIAL. LAS UNIDADES HABITACIONALES PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SON BIENES NACIONALES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚB (II.4o.A.41 A (10a.))
- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA LIQUIDACIÓN DEL SALDO DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO OTORGADO POR DICHO ORGANISMO A U (I.7o.A.677 A)
- ISSFAM. LOS ARTÍCULOS 49 Y 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JUNIO DE 1976, NO CONTRAVIENEN EL DERECHO HUMANO A LA SEGUR (2a. LXXI/2012 (10a.))
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL "HABER DE RETIRO" A QUE SE REFIERE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE MILITARES QUE (I.4o.A.746 A)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
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