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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA LIQUIDACIÓN DEL SALDO DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO OTORGADO POR DICHO ORGANISMO A UN MILITAR, PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Clave: I.7o.A.677 A · Registro digital (IUS): 165532 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2136

Los artículos 18, fracciones X a XII y XXIV, 100, 102, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas disponen que el citado organismo atenderá las necesidades de habitación familiar del militar en activo para obtener un crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad, construir, reparar, ampliar o mejorar su vivienda, así como para pagar pasivos contraídos por los conceptos anteriores, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley, de lo que se colige que un crédito hipotecario otorgado por dicho organismo a un militar constituye una prestación de seguridad social. Por tanto, contra la resolución que niega la liquidación del saldo de aquél, procede el juicio contencioso administrativo, de conformidad con la fracción V del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al señalar que dicho órgano jurisdiccional conocerá de las resoluciones que nieguen o reduzcan las pensiones y "demás prestaciones sociales" que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada nacionales, de acuerdo con las leyes que las otorgan.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165532-545a7139/instituto-de-seguridad-social-para-las-fuerzas-armadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 313/2009. Abel Cruz Garcés. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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