CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PROCEDE LLAMAR A JUICIO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO SE CONTROVIERTAN ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, RESPECTO DE HABERES DE RETIRO, PENSIONES O COMPENSACIONES.
Lo dispuesto en el artículo 3o., fracción II, inciso c), segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido de que dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación, debe entenderse vinculado a cualquier asunto relacionado con la materia tributaria; naturaleza que no tienen los acuerdos de la junta directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los que conceda, niegue, modifique, suspenda o declare insubsistentes los haberes de retiro, las pensiones o las compensaciones, ya que constituyen prestaciones de seguridad social otorgadas a los militares y a sus familiares, reguladas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en cumplimiento al artículo 123, apartado B, fracciones XI y XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, en los juicios en los que se impugnen los acuerdos referidos, no procede llamar a juicio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del precepto legal citado, dado que no está en pugna el interés fiscal de la Federación a que éste se refiere. Sin que sea óbice a lo anterior la circunstancia de que la indicada Secretaría es la autoridad encargada de sancionar los acuerdos mencionados, pues la sanción referida únicamente tiene como fin que tales acuerdos puedan ejecutarse, lo que significa que mantienen su naturaleza de prestaciones de seguridad social y no adquieren una distinta como asuntos de materia fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006977-ed28f100/contencioso-administrativo-no-procede-llamar-a-juicio-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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