JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS ÓRDENES DE BAJA DE LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE MARINA-ARMADA DE MÉXICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3, FRACCIONES VI Y XII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA).
El artículo 3, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no establece la procedencia del juicio contencioso administrativo para cualquier caso en que estén involucrados los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada nacionales, sino que limitada y concretamente procede contra los actos que "nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas", por lo que las órdenes de baja de los elementos de la Secretaría de Marina-Armada de México no pueden impugnarse a través de dicho juicio, ya que conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales no guardan con el Estado una relación de carácter laboral, sino que constituyen un régimen especial de naturaleza administrativa que se rige por sus propias leyes. Por otra parte, aunque la resolución que ordena la baja del servicio provenga de un procedimiento seguido con base en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla, esa circunstancia tampoco hace procedente el juicio de nulidad para impugnarla, porque con ello sólo se buscó otorgar las formalidades esenciales del procedimiento al servidor antes del acto privativo o de molestia, por lo que no se surte la causal de procedencia prevista en la fracción XII del artículo 3 de la ley orgánica citada, que se refiere a las resoluciones que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024073-bf6bb024/juicio-contencioso-administrativo-federal-es-improcedente-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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