TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS ÓRDENES DE BAJA DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS POR COLOCARSE EN SITUACIÓN DE NO PODER CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES MILITARES Y, POR TANTO, ÉSTOS CARECEN DE DERECHO PARA RECLAMAR LA NEGATIVA O REDUCCIÓN DE SUS PENSIONES O PRESTACIONES SOCIALES ANTE ESE TRIBUNAL.
Al no existir disposición jurídica que otorgue al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la posibilidad legal de conocer de las órdenes de baja de los integrantes de las fuerzas armadas por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, ese órgano jurisdiccional es incompetente para conocer de tales actos y aquéllos carecen del derecho para reclamar la negativa o reducción de sus pensiones o prestaciones sociales, porque conforme al artículo 14, fracción V, de la Ley Orgánica que regula a dicho tribunal, solamente se le reservó el conocimiento de las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes; de ahí que no es válido ampliarlo a supuestos no previstos en la ley -como sería una orden de baja del activo-, porque en estos casos la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa sólo puede provenir de la voluntad del legislador federal, quien es el único facultado para modificarla en términos del artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, como el artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en forma expresa y categórica establece que la baja implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios sociales con base en el tiempo de servicios prestados, resulta incuestionable que una vez decretada la salida del activo, los afectados con esta decisión carecen de un derecho objetivo que defender en relación con sus anteriores prestaciones de seguridad social que formaban parte de su patrimonio jurídico, pues la existencia de aquéllas estaba subordinada a la pertenencia a los institutos armados, de modo que al abandonar las filas tampoco cuentan con el derecho subjetivo que les permita demandar la protección de los beneficios prestacionales que les correspondían, pues sería tanto como pretender que quien ya no goza del estatus de militar, exija la preservación de los derechos inherentes a una calidad que ya no tiene. Finalmente, debe señalarse que la incompetencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no vulnera el derecho humano de acceso efectivo a la justicia reconocido por el artículo 17 constitucional, ni deja en estado de indefensión al interesado, pues aunque la legislación militar no previera algún medio de defensa expreso para reclamar una orden de baja, lo cierto es que tiene a su alcance la promoción del juicio de amparo indirecto para garantizar que esa decisión no quede al margen del control judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007571-f9540afb/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS ÓRDENES DE BAJA DE LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE MARINA-ARMADA DE MÉXICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3, F ((IV Región)1o.12 A (11a.))
- MILITARES. HABER DE RETIRO. RECURSO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL QUE NO DEBE AGOTARSE CUANDO SE NIEGA. (s/clave)
- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS. DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA EL PAGO DE UNA PRESTACIÓN PREVISTA EN (I.7o.A.108 A)
- ISSFAM. LOS ARTÍCULOS 49 Y 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JUNIO DE 1976, NO CONTRAVIENEN EL DERECHO HUMANO A LA SEGUR (2a. LXXI/2012 (10a.))
- PENSIONES MILITARES DE RETIRO. COMPETENCIA DE LA SALA FISCAL PARA ANALIZAR LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS GENERADOS POR SU FALTA DE PAGO.- (1084)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESPUESTAS NEGATIVAS DE LA AUTORIDAD CASTRENSE A LA SOLICITUD DE PRESTACIONES LABORALES, CIVILES O ADMINISTRAT (2a./J. 69/2015 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis