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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo PRIMERO — : Disposiciones Generales · Capitulo Único — Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 8

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8o.- El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 08-05-2006

Fuente oficial: consultar publicación

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