ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL. SUS INSTITUCIONES NO FORMAN PARTE DE LA FEDERACION, UNICAMENTE SON AUXILIARES, QUE ACTUAN PARALELAMENTE A ESTA.
Las entidades de la administración pública paraestatal pueden concebirse como instituciones auxiliares de la administración pública centralizada, que actúan paralelamente a ésta, en los términos de los artículos 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, con diversos objetivos necesarios o importantes para la satisfacción de necesidades colectivas, sin que pueda afirmarse que dichas instituciones sean órganos del Poder Ejecutivo Federal o partes integrantes de la Federación; contribuye a esta interpretación el análisis de la Ley General de Bienes Nacionales, en la que los bienes que integran el patrimonio de las empresas de participación estatal mayoritaria no son considerados como componentes del patrimonio nacional, ni como bienes del dominio privado de la Federación; lo que resultaría totalmente ilógico si dichas empresas formaran parte integrante del Ejecutivo Federal o de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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