EMPRESAS PARAESTATALES, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE, POR EFECTOS DE UN ACUERDO PRESIDENCIAL. NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS ACTOS.-
Con arreglo a las prevenciones constitucionales y legales de la materia, la administración pública federal se desarrolla en nuestro país por una doble vía: la centralizada compuesta por órganos y la paraestatal formada, básicamente, por entes personificados, entre los cuales se incluyen a las empresas de participación estatal mayoritaria; éstos a diferencia de los primeros, han escapado del principio jerárquico para someterse a un régimen autárquico que se traduce en relaciones de dirección, control y vigilancia por parte del poder central. La relación de control, guiada básicamente por el afán de asegurar el empleo correcto y sano de los recursos financieros públicos se ejerce sobre las empresas paraestatales, no sólo en lo atinente a las modalidades de su actividad, sino inclusive sobre su propia existencia, pues desde la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal del año mil novecientos sesenta y seis, se contempló la facultad del presidente de la República de disolverlas cuando se realizaran las hipótesis entonces previstas. Este sistema extintivo, recogido por leyes posteriores y consagrado en los artículos 32 y 39 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en vigor, significa sin duda la manifestación máxima y última del control estatal sobre las personas públicas, de aquí que la disolución y liquidación de las empresas paraestatales acordadas por el Ejecutivo Federal constituyan, no actos de particulares llevados a cabo por su libre voluntad o en cumplimiento de un mandato de autoridad, sino manifestaciones de un fenómeno suscitado en el seno de la administración pública federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911914-6396277c/empresas-paraestatales-disolucion-y-liquidacion-de-por-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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