Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Titulo SEGUNDO — DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo I — SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES
Artículo 21
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Las Dependencias y Entidades sujetas al régimen de esta Ley tienen la obligación de retener de los sueldos del Trabajador el equivalente a las Cuotas y Descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Si las Cuotas y Descuentos no fueren retenidas al efectuarse el pago del sueldo, los obligados a hacerlo sólo podrán retener de éste el monto acumulado equivalente a dos cotizaciones; el resto de los no retenidos será a su cargo.
El entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos, será por quincenas vencidas y deberá hacerse en entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, mediante los sistemas o programas informáticos que se establezcan al efecto, a más tardar, los días cinco de cada mes, para la segunda quincena del mes inmediato anterior, y veinte de cada mes, para la primera quincena del mes en curso, excepto tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda.
El entero de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año y se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que, al efecto, determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Las Dependencias o Entidades están obligadas a utilizar los sistemas o programas informáticos antes referidos para realizar el pago de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos.
El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de encontrar errores o discrepancias que generen adeudos a favor del Instituto, deberán ser cubiertos en forma inmediata con las actualizaciones y recargos que correspondan, en los términos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL COBRO DE CUOTAS DE COTIZACIÓN NO RETENIDAS A UN TRABAJADOR, PROCEDE SÓLO CUANDO ESTÉ EN ACTIVO Y NO U (I.13o.A.102 A )
- APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SAR. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA DEL PATRÓN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INSCRI (VII.2o.T. J/45 (10a.))
- APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SAR. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA DEL PATRÓN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INSCRI (VII.2o.T.92 L (10a.))
- ISSSTE. LOS TRABAJADORES QUE AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY RELATIVA NO ESTUVIESEN COTIZANDO AL INSTITUTO, NO PIERDEN EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LOS PERIODOS COTIZADOS CON ANTERIOR (1023)
- ISSSTE. LOS TRABAJADORES QUE AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY RELATIVA NO ESTUVIESEN COTIZANDO AL INSTITUTO, NO PIERDEN EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LOS PERIODOS COTIZADOS CON ANTERIOR (P./J. 112/2008 )
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