Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Titulo SEGUNDO — DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo I — SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES
Artículo 26
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones en exceso, deberán compensar el monto del exceso contra el monto del siguiente entero de Cuotas y Aportaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios de la Dependencia o Entidad. Tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el pago de Cuotas en exceso no se deberá revertir.
En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones sin justificación legal, la devolución se sujetará al procedimiento que determine el Instituto. Tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez ya la Subcuenta de ahorro solidario, se deberá estar al procedimiento que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o cualquier accesorio diferente al monto nominal de las cantidades pagadas sin justificación legal.
CAPÍTULO II
SEGURO DE SALUD
Sección I
Generalidades
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUOTA SOCIAL. SU IMPORTE DEBE ENTREGARSE A LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUANDO NO GOCEN DE UNA PENSIÓN DERIVADA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA. (XXI.2o.C.T.9 L (10a.))
- ISSSTE. LAS APORTACIONES QUE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO E INVALIDEZ DEBEN REALIZAR AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO SE TRADUCEN EN UN EFECTO NE (1022)
- ISSSTE. LAS APORTACIONES QUE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO E INVALIDEZ DEBEN REALIZAR AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO SE TRADUCEN EN UN EFECTO NE (P./J. 156/2008)
- SEGURO SOCIAL, DEVOLUCION DE CUOTAS DEL. RECURSOS ORDINARIOS. INCONFORMIDAD. (s/clave)
- SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO UN ASEGURADO RECLAMA LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES, CONFORME AL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, INCISO B), DE LA VIGENTE LEY DEL S (I.13o.T.173 L )
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