Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Titulo SEGUNDO — DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo II — SEGURO DE SALUD · Seccion II — Del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud
Artículo 32
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. El Instituto establecerá un plan rector para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura y los servicios de salud, que deberá ser aprobado y revisado periódicamente por la Junta Directiva.
Para este efecto se establecerá un Comité de Evaluación y Seguimiento de los servicios de salud, que se integrará de manera paritaria con tres representantes de las áreas médica, administrativa y financiera del Instituto y tres representantes de las organizaciones de Trabajadores.
El comité tendrá las funciones de evaluar los resultados y de proponer medidas para la óptima prestación de los servicios médicos; plantear recomendaciones para que las unidades prestadoras de servicios de salud tengan los recursos necesarios y aseguren el equilibrio financiero, atendiendo prioritariamente las cuestiones de equipo, infraestructura y recursos humanos; así como proponer reconocimientos por desempeño, de conformidad con lo que establezca el reglamento que para este propósito apruebe la Junta Directiva.
Sección III
Atención Médica Preventiva
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR QUE EL SERVICIO DE SALUD TAMBIÉN LO PRESTE EL SECTOR PRIVADO, NO ES INCONSTITUCIONAL (DISPOSICIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE (870)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR QUE EL SERVICIO DE SALUD TAMBIÉN LO PRESTE EL SECTOR PRIVADO, NO ES INCONSTITUCIONAL (DISPOSICIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE (P./J. 173/2008)
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. SUS PARTICULARIDADES. (I.10o.A.24 A (10a.))
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