Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Titulo SEGUNDO — DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo VI — SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Seccion I — Generalidades
Artículo 77
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Durante el tiempo en que el Trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, éste tendrá derecho a:
I. Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y
II. Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.
El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El Trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI EL TRABAJADOR SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, SIN CONTA (VII.2o.T. J/3 (10a.))
- ISSSTE. EL SEGURO DE RETIRO REGULADO EN LA LEY RELATIVA, ES EQUIVALENTE AL SEGURO DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS PREVISTO EN LA LEY ABROGADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR (1014)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO TOTAL DE LAS CUOTAS QUE HUBIERAN APORTADO, MÁS 90 DÍAS DE SU ÚLTIMO SUELDO BÁSICO, CUANDO SE SEPAREN D (I.13o.T.44 L)
- ISSSTE. EL SEGURO DE RETIRO REGULADO EN LA LEY RELATIVA, ES EQUIVALENTE AL SEGURO DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS PREVISTO EN LA LEY ABROGADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR (P./J. 129/2008)
- DEVOLUCIÓN DE RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE "RETIRO 97". SI EL ESTADO DE CUENTA APORTADO EN EL JUICIO LABORAL NO CONTIENE DESGLOSA (VII.2o.T.98 L (10a.))
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