DEVOLUCIÓN DE RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE "RETIRO 97". SI EL ESTADO DE CUENTA APORTADO EN EL JUICIO LABORAL NO CONTIENE DESGLOSADAS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS SUBCUENTAS QUE LO INTEGRAN, POR EXCEPCIÓN, PROCEDE ABRIR INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA DETERMINAR EL MONTO QUE POR ESE CONCEPTO DEBE DEVOLVERSE.
De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 167, 168, fracción IV, párrafo segundo, décimo tercero transitorio, inciso b), de la Ley del Seguro Social y noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se advierte, entre otras cosas, que los recursos acumulados en las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez, así como las de cuotas social y estatal, no deben entregarse a los asegurados que se pensionen bajo el régimen previsto en la ley de 1973; hipótesis distinta sucede en lo que atañe a los recursos de la subcuenta de Retiro 97, de los que sí se prevé su devolución. Ahora bien, si la actora cumple con todos los requisitos para la entrega del dinero acumulado en el ahorro de Retiro 97, pero el estado de cuenta aportado al juicio no contiene desglosadas las cantidades que conforman cada una de las subcuentas mencionadas, esto es: SAR IMSS 92, Retiro 97, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y estatal, sino únicamente un monto total de todas ellas, aun así debe decretarse la condena correspondiente, ya que esa circunstancia no es una cuestión imputable al trabajador, sino a la afore demandada, quien es la que emite dichos estados de cuenta y, por ende, únicamente a ella le perjudica la falta de claridad en la especificación sobre los montos de cada una de las subcuentas que integran la cuenta individual; de ahí que la Junta, ante la incertidumbre para determinar la cantidad correspondiente al rubro de Retiro 97, que habrá de entregar al actor, así como las que transferirá al gobierno federal, por excepción, debe reservar su respectivo monto para el incidente de liquidación previsto en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de que las partes aporten las pruebas relativas a los estados de cuenta que permitan fijar cuál es el quántum de cada subcuenta que sí debe ser devuelto y el que, a su vez, se destinará para financiar la pensión previamente decretada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013509-860e6033/devolucion-de-recursos-acumulados-en-la-cuenta-individual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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