SUBCUENTA DE RETIRO. ES IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS POR EL TRABAJADOR FALLECIDO QUE COTIZÓ CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN 1997, SI EL BENEFICIARIO LEGAL NO ACREDITA LA RESOLUCIÓN DE NEGATIVA DE PENSIÓN QUE EMITA EL SEGURO SOCIAL.
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 114/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SEGURO SOCIAL. RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA Y VIGENTE. SUS DIFERENCIAS.", el régimen pensionario de la Ley del Seguro Social derogada tiene un financiamiento distinto al de la vigente a partir de 1997, ya que la anterior previó un sistema de reparto donde las pensiones se cubren con las reservas acumuladas por las aportaciones al seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, y corren a cargo del Gobierno Federal; mientras que las pensiones del nuevo régimen se financian con los recursos que los trabajadores acumularon durante su vida laboral en su cuenta individual, por lo que se encuentran a cargo de los propios asegurados, mediante la contratación de una Administradora de Fondos para el Retiro, a fin de recibir una renta vitalicia o retiros programados del saldo de su cuenta individual administrada por ésta. Así, la nueva ley previó un régimen transitorio para que los trabajadores que cotizaron con la ley abrogada, o sus beneficiarios, puedan optar por recibir una pensión bajo el régimen anterior, y obtener la devolución de los fondos de la subcuenta de retiro conocida como "Retiro 73", pues ésta no se destina a cubrir la pensión que les corresponde, como se colige de sus artículos tercero y décimo tercero transitorios; opción que no tienen los trabajadores que cotizaron a partir del nuevo régimen, ni sus beneficiarios, porque los saldos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se destinan a cubrir la pensión que en vida les corresponda o la que después de su muerte se otorgue a sus beneficiarios. Por consiguiente, conforme al artículo 193 de la Ley del Seguro Social, en correlación con los diversos 899-A y 899-C de la Ley Federal del Trabajo, es presupuesto de la acción de devolución de las aportaciones de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del trabajador fallecido que cotizó con el nuevo régimen de seguridad social, que ejerzan sus beneficiarios legales –cónyuge, concubina o concubinario, padres o hijos–, la exhibición en juicio de la resolución de negativa de pensión de viudez, orfandad y/o ascendencia, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que sólo ante la imposibilidad legal de recibir una pensión podrán obtener la devolución de los recursos de alguna de esas subcuentas, incluida la de retiro, dado que en ese supuesto no es aplicable el artículo décimo tercero transitorio de la ley vigente, pues si bien esos recursos son propiedad del trabajador, como se establece en el artículo 160 de esa legislación, aquéllos están destinados a cubrir la pensión que en su caso les corresponda.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022414-61767cdb/subcuenta-de-retiro-es-improcedente-la-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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