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PENSIÓN POR VEJEZ. LOS ASEGURADOS QUE LA OBTENGAN AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO.

Clave: I.6o.T.102 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2006577 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2091

Los trabajadores pensionados conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, no tienen derecho a retirar los recursos acumulados en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez de la subcuenta individual, ni los recursos contenidos en los rubros de cuota social y aportación estatal a los ramos de cesantía y vejez, pues a ellos se refiere el artículo noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al señalar "... los restantes recursos acumulados ...", toda vez que éstos deberán ser entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal, en virtud de que corre a cargo de éste el pago de las pensiones respectivas, de donde deviene la improcedencia de la entrega de los recursos contenidos en la subcuenta de aportación estatal a los ramos de cesantía y vejez, aspecto que es coherente con el sistema solidario contemplado en la derogada Ley del Seguro Social, cuyo régimen financiero administraba conjuntamente los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006577-d73b0bbf/pension-por-vejez-los-asegurados-que-la-obtengan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 185/2014. Administradora de Fondos para el Retiro Bancomer, S.A. de C.V., hoy Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Ana Isabel Galindo Narváez.

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