Ley del Mercado de Valores · Titulo II — De las sociedades anónimas del mercado de valores
Artículo 10
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley:
I. Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión.
II. Obtengan la inscripción en el Registro de cualquier número o serie de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles, excepto tratándose de valores objeto de inscripción simplificada.
Fracción reformada DOF 28-12-2023
Las sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo que inscriban valores en el Registro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PARA EFECTOS FISCALES O ADMINISTRATIVOS. SE INTEGRA CON LAS PALABRAS "SOCIEDAD ANÓNIMA" Y, EN SU CASO, "DE CAPITAL VARIABLE", (2a./J. 123/2016 (10a.))
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO DE LOS ACCIONISTAS PARA EXIGIR LA ENTREGA DE LOS TITULOS EN QUE CONSTE EL MONTO DE SUS APORTACIONES. (s/clave)
- SOCIEDAD ANONIMA, SOCIOS DE LA. MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR ESE CARACTER. (s/clave)
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