SOCIEDAD ANONIMA, SOCIOS DE LA. MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR ESE CARACTER.
De acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las acciones en que se divide el capital de una sociedad anónima estarán representadas por títulos que servirán para acreditar la calidad y los derechos de los socios; de donde se concluye que, por regla general, para que una persona demuestre ser accionista de una sociedad anónima, debe justificar tal calidad con la presentación de los títulos respectivos. Por otra parte, como el artículo 124 de la ley mencionada permite la expedición de los títulos de las acciones dentro del año siguiente a la fecha en que se constituyó la sociedad o, en su caso, en que se autorizó un aumento en el capital, y determina que mientras se realiza la entrega de los títulos definitivos se deben expedir certificados provisionales, también se puede acreditar el carácter de socio con la exhibición de dichos certificados. Sin embargo, además de las dos hipótesis señaladas, se puede dar el supuesto de que no se hayan expedido los certificados provisionales ni los títulos definitivos, por lo que, cuando se demanda la entrega de las acciones, argumentando que no se expidieron los certificados ni los títulos mencionados, el actor debe probar por otros medios como testimoniales, confesionales, documentales, etcétera, que en el momento de promover el juicio era socio de la empresa demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240658-51e61609/sociedad-anonima-socios-de-la-medios-de-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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