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ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA. EL ACTA CONSTITUTIVA POR SI SOLA NO ACREDITA EL CARACTER DE SOCIOS, CUANDO SE TRATA DE ACCIONES AL PORTADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 43

De conformidad con lo previsto en el numeral 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para que una persona demuestre ser accionista de una sociedad anónima, debe presentar los títulos correspondientes, empero, como el precepto 124 de la propia ley determina, mientras se entregan los títulos definitivos de las acciones, se expedirán certificados provisionales y que también se puede justificar el carácter de socio con esos certificados. En consecuencia, cuando una sociedad anónima pacte que su capital social esté representado por acciones comunes al portador, es indispensable que para poder concurrir a una asamblea general de accionistas, los socios presenten esos títulos, el certificado provisional, o bien, el de depósito relativo, a fin de demostrar su legitimación, dado que las acciones al portador de acuerdo al artículo 70 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito son títulos transmisibles por simple tradición y, por ende, su tenencia material y su exhibición es necesaria para acreditar el derecho que se afirma tener; de tal manera que la simple presentación del acta constitutiva en la cual una persona aparece como integrante de una sociedad anónima, no es idónea para demostrar que la misma tiene el carácter de accionista.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230838-3ca868b2/accionistas-de-una-sociedad-anonima-el-acta-constitutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1447/87. Fabloc, S.A. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

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