SOCIEDADES MERCANTILES.
La propiedad de las acciones al portador, de las sociedades anónimas, se transmite por la tradición; y no hay fundamento legal alguno que permita admitir que el carácter de accionistas de una sociedad anónima, corresponde, además de a los propietarios de las acciones respectivas, a quienes las tienen únicamente en administración. Los derechos y acciones originados de las acciones al portador, son inherentes e inseparables de los títulos de las mismas acciones; de manera que no pueden cederse sino transmitiendo esos títulos, y éstos se ceden, como se ha dicho, por la simple tradición; y para ejercitar esos derechos y acciones, es indispensable la exhibición de los títulos mismos, sin que tal exhibición pueda subsanarse con la de cualquier otro documento, según el espíritu de los artículos 178 y 179 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810572-aaf0ed0f/sociedades-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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