Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- Los intermediarios del mercado de valores serán:
I. Casas de bolsa.
II. Instituciones de crédito.
III. Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.
IV. Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.
Las casas de bolsa, en su organización y funcionamiento, se ajustarán a lo previsto en esta Ley.
Las instituciones de crédito, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y las entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras, en su organización y funcionamiento deberán observar lo establecido en las leyes del sistema financiero que las rijan y demás disposiciones que emanen de ellas.
Capítulo I
De las casas de bolsa
Sección I
De la organización
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONTRA AGENTES DE BOLSA O CORREDORES DE COMERCIO REGULADA EN EL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES APLICABLE A LAS CASAS DE BOLSA CREAD (I.3o.C.486 C)
- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONTRA AGENTES DE BOLSA O CORREDORES DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ES APLICABLE A LAS CASAS DE BOLSA CREADAS CON P (I.3o.C.312 C)
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
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