ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN.
El hoy derogado capítulo séptimo de la Ley del Mercado de Valores, denominado "De los procedimientos para proteger los intereses del público inversionista", tenía como finalidad el establecimiento de normas protectoras para el público inversionista en sus relaciones jurídicas con casas de bolsa y, por ende, el legislador previó que el cliente estuviera en la posibilidad de acogerse a los beneficios señalados en dicho capítulo, dentro de los cuales se determinaba el procedimiento conciliatorio y el de arbitraje, pero ello sólo constituía una posibilidad para poder dirimir los problemas que se suscitaran entre estas partes, quedando a la potestad del inversionista acudir a él o no antes de establecer un procedimiento jurisdiccional; en cambio, las casas de bolsa, por mandato expreso del artículo 87 de la Ley del Mercado de Valores, estaban obligadas a agotar ese procedimiento antes de ejercer cualquier acción procesal en contra de su clientela, salvo en caso de reconvención. Por lo tanto, si el inversionista agota el procedimiento conciliatorio y no llega a conciliar sus diferencias con la casa de bolsa, derivadas éstas de una operación bursátil y ambas partes deciden someterse al procedimiento de arbitraje, quedando establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que ante el árbitro escogido para tal efecto se deberían de dar las bases para el referido arbitraje, sin que ninguna lo hubiere realizado, es indiscutible que esta conducta determina el abandono del procedimiento por la imposibilidad de que éste se pueda realizar y así no se puede exigir el agotamiento del mismo previamente a la instauración de cualquier acción procesal.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189519-60c1f98f/arbitraje-procedimiento-de-la-no-fijacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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