ARBITROS LEGALES, EMPLAZAMIENTO LEGAL POR LOS.
El hecho de haber pasado un negocio iniciado ante determinado Juez al árbitro designado, para que lo continuara y fallara, no significa que se trate ante éste de un negocio distinto, por más que, para conocer del mismo, se abra un nuevo procedimiento, que es el sumario, de tal manera que todo lo actuado con anterioridad quede sin valor alguno, pues de la recta inteligencia de los artículos 9 y 10, transitorios, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se desprende que dicho nuevo procedimiento no es más que un medio establecido por la ley, para fallar en breve plazo y de modo expedito, los juicios que se encuentran en el estado a que la primera de las citadas disposiciones se refiere, a fin de que, desde luego, queden comprendidos dentro de las nuevas normas de administrar justicia, que fija el ordenamiento procesal citado, pero indudablemente, quedando en todo su valor las situaciones creadas ante los Jueces que conocían con plena jurisdicción de los mencionados negocios; de tal manera que las resoluciones dictadas por el Juez que primeramente conoció del asunto, en relación con el escrito de los demandados, oponiendo excepción y designando representante común y domicilio para que oyera notificaciones con ese carácter, causaron estado y siguieron produciendo sus efectos, no obstante el tiempo transcurrido desde la iniciación del juicio, y en tal virtud, el emplazamiento hecho por el Juez árbitro, al representante común, de estimarse perfectamente legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356797-49671d56/arbitros-legales-emplazamiento-legal-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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