DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, SU PRESENTACION POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU PROMOCION.
La presentación de la demanda fue extemporánea, habida cuenta que al haberse presentado por conducto de autoridad incompetente para recibirla, no se interrumpió el término para su presentación y cuando llegó a la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito ya había vencido el término de quince días previsto por el artículo 21 de la Ley de Amparo; sin que obstara para ello la presentación por conducto de la autoridad responsable, dado que tratándose de amparo indirecto que expresamente se dirigió a un Juez de Distrito, esa autoridad responsable carece de atribuciones para recibir la demanda y por ello no se interrumpió el plazo para su presentación, según criterio sustentado en la tesis invocada en el auto recurrido, por lo que carece de trascendencia que en dicha demanda se haya insertado la certificación de su recepción por parte del secretario de acuerdos de la Sala responsable. No es válida la pretensión de la inconforme de que se debiera haber estudiado el fondo del asunto, dado que al existir una notoria causal de improcedencia, la acción constitucional ya no podía alcanzar su objetivo y por ello no era menester estudiar cuestiones que atañen al fondo del negocio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246744-7cde17ee/demanda-de-amparo-indirecto-su-presentacion-por-conducto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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