DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO TAL ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EXTEMPORANEIDAD DE LA.
Aunque en varias ocasiones se ha decidido que cuando equivocadamente propone su negocio el quejoso como si fuera amparo directo (debiendo en verdad, con arreglo a la ley, ser indirecto), y a causa de dicho error presenta la demanda por conducto de la autoridad responsable, ha de considerarse el día de esa presentación como la fecha en que se promovió el juicio constitucional, no acontece lo mismo, en cambio, si el asunto se plantea sin duda alguna como amparo indirecto, porque el libelo, así en su encabezamiento como en sus puntos petitorios, se endereza de modo explícito al Juez de Distrito. En este último supuesto, no debe tenerse como fecha de interposición de la demanda constitucional aquélla en que la misma se exhibió ante la responsable, sino sólo el día en que el mencionado memorial llegó a la Oficina de Partes Común de los Juzgados de Distrito. Cabe, además, advertir que ningún precepto de la Ley de Amparo ni de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación permite (y que tampoco se infiere de ninguna de las normas aplicables de esos dos ordenamientos) que, cuando se trata de un juicio de garantías que legalmente ha de sustanciarse en la vía indirecta, y que así también lo estimó expresamente el agraviado, la demanda se interponga por conducto de la autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253402-7c2b3012/demanda-de-amparo-indirecto-presentada-como-tal-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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