ARBITROS, VALIDEZ DE LOS FALLOS DE LOS.
Si un árbitro designado de acuerdo con el artículo 9o., transitorio, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, estuvo facultado para tramitar y fallar un juicio de desahucio, y con tal facultad demandó hacer nuevo requerimiento al demandado, sobre pago de rentas, comprendiendo las que se siguieran venciendo después de la demanda inicial, tal requerimiento no puede implicar el emplazamiento a un nuevo juicio, para el cual no formuló el actor nueva demanda, y debe estimarse motivado por la misma acción de desocupación y pago de rentas, ejercitadas desde un principio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355572-a9e3fd2e/arbitros-validez-de-los-fallos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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