ARBITROS EN EL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 9o. transitorio, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no contiene principio de ejecución alguno, mientras no se haga la designación del árbitro a que el citado artículo alude, siendo, por tanto, improcedente la demanda de amparo que se enderece contra el referido precepto, mientras no haya actos de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362136-651208db/arbitros-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3531/33. Goyarzu Ignacio. 19 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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