ARBITROS NOMBRADOS POR LOS JUECES.
Cuando el quejoso reclama la inconstitucionalidad de los artículos 9o. y 10, transitorios del código procesal vigente en el Distrito, y estima que tiene un principio de ejecución, por haberlo ya requerido para que haga la designación del árbitro correspondiente, no debe considerarse como notoriamente improcedente la demanda de amparo que en contra de esos actos se interponga, toda vez ésta podría dar lugar a que se causara al interesado, un perjuicio irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362032-91bc94a3/arbitros-nombrados-por-los-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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