ARBITROS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Para que los árbitros a que se refiere el artículo 9o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, puedan actuar, se hace necesario que haya transcurrido el plazo de ocho meses que en dicho precepto se indica, sin que se haya citado a las partes para oír sentencia; pero si esa citación ya se efectuó, bien sea después de haber entrado en vigor dicha ley, o con anterioridad a la expedición de la misma, el Juez está capacitado para dictar sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360005-cfba4003/arbitros-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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