Corpus
Modo: Corpus Pro

ARBITROS EN EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2527

Para que los árbitros a que se refiere el artículo 9o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, puedan actuar, se hace necesario que haya transcurrido el plazo de ocho meses que en dicho precepto se indica, sin que se haya citado a las partes para oír sentencia; pero si esa citación ya se efectuó, bien sea después de haber entrado en vigor dicha ley, o con anterioridad a la expedición de la misma, el Juez está capacitado para dictar sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360005-cfba4003/arbitros-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 63/34. Villa José de. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.