ARBITROS JUDICIALES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el "término "autoridades", para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen". De esta tesis se desprende claramente que el árbitro nombrado en virtud de la aplicación de un precepto legal, como el artículo 9o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, tiene el carácter de autoridad y en consecuencia, no es improcedente el juicio de amparo que contra el mismo se promueva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347640-15edd180/arbitros-judiciales-procedencia-del-amparo-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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