ÁRBITROS Y SECRETARIA DE ACUERDOS DESIGNADOS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido al arbitraje como un medio jurídico para resolver litigios, basado en la voluntad de las partes que eligen a particulares a quienes les confían la toma de una decisión obligatoria, con lo que persiguen obtener rapidez, economía e imparcialidad, por lo que sustituye a la jurisdicción civil del Estado, en la medida en que los sujetos obligados acuden a él para evitar un procedimiento jurisdiccional que podría resultar más lento y costoso. En ese tenor, el árbitro no cumple con los requisitos derivados del artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que los actos que realiza no equivalen a los de una autoridad para los efectos del juicio de amparo, porque no los efectúa en forma unilateral y obligatoria, al carecer de la facultad de imperio para ejecutarlos, pues requiere de la intervención de una autoridad judicial para ese efecto, además de que sus funciones no están determinadas en una norma general, pues carece de una legislación de ese carácter que lo rija en su existencia y actuación, pues sus actos se regulan por lo pactado entre las partes, o bien, por la remisión a la norma procesal. Por otra parte, a la secretaria de Acuerdos designada en el procedimiento arbitral, tampoco le resulta el carácter de autoridad, pues aun cuando realice actos de notificación, su actuación se efectúa dentro del procedimiento arbitral y al amparo del procedimiento que realiza el árbitro, motivo por el cual, sus actos revisten el mismo carácter que los de éste.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018229-e1be93d1/arbitros-y-secretaria-de-acuerdos-designados-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ÁRBITROS PRIVADOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO. (I.8o.C.23 C (10a.))
- AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS ÁRBITROS PRIVADOS. (I.3o.C.385 C (10a.))
- ARBITROS (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL TRIBUNAL ARBITRAL, POR EXCEPCIÓN, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, DICTADA EN EL JUICIO (I.11o.C.26 K (10a.))
- ARBITROS. (s/clave)
- ARBITRIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis