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Modo: Corpus Pro

ÁRBITROS PRIVADOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: I.8o.C.23 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2009139 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2107

Los artículos 1o. y 5o, fracción II, de la Ley de Amparo establecen que el juicio constitucional es procedente contra actos de particulares y que éstos tienen el carácter de autoridad responsable cuando sus funciones estén determinadas por una norma general y realicen actos equivalentes a los de una autoridad. Ahora bien, el arbitraje privado es el procedimiento basado en la voluntad de las partes, quienes renuncian al conocimiento de la controversia por la autoridad judicial y confían a uno o más particulares (árbitro o árbitros) la decisión de todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación contractual. En ese sentido, debe decirse que aunque los árbitros privados tienen la facultad de resolver los conflictos jurídicos que las partes sometan a su consideración, como ello emana de un compromiso formado entre particulares, la función de los árbitros es privada e igual carácter tienen todas las actividades que desarrollan a fin de resolver la controversia de que se trate, esto es, no son funcionarios del Estado ni tienen jurisdicción propia o delegada, dado que sus facultades derivan no de una norma general, sino de la voluntad de los contratantes expresada en el acuerdo que la ley reconoce, y como quien nombra a los árbitros y determina los límites de su oficio no obra en interés público, o sea, en calidad de órgano del Estado, sino en interés privado, lógicamente las funciones de esos árbitros no son públicas, sino privadas, lo que significa que carecen de imperio, de suerte que no pueden los mismos árbitros conceptuarse como autoridades del Estado ni sus actos son equivalentes a los de autoridad, por lo que resulta improcedente el juicio de amparo promovido en su contra.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009139-8437b84f/arbitros-privados-no-tienen-el-caracter-de-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 195/2014. Cecilia Flores Rueda y otros. 29 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

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