AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS ÁRBITROS PRIVADOS.
Los árbitros cuando tienen la facultad de resolver los conflictos jurídicos que las partes someten a su consideración, como emana de un compromiso formado entre particulares, su función es privada, esto es, los actos que emiten derivan del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes que da origen al procedimiento arbitral; por tanto, se trata de un arbitraje privado voluntario o contractual, debido a que las partes renunciaron al conocimiento de la controversia por una autoridad judicial para someterse a la decisión de un particular; de ahí que no son funcionarios del Estado ni tienen jurisdicción propia o delegada, dado que sus facultades no derivan de una norma general, sino de la voluntad de los contratantes expresada en el acuerdo que la ley reconoce, y como quien nombra a los árbitros y determina los límites de su oficio no obra en interés público, o sea, en calidad de órgano del Estado, sino en interés privado, lógicamente sus funciones no son públicas, sino privadas, lo que significa que carecen de imperio, de manera que los árbitros no pueden conceptuarse como autoridades del Estado ni sus actos son equivalentes a los de una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, de conformidad con el primer párrafo de la fracción II del artículo 5o. de la ley de la materia, por lo que resulta improcedente el juicio de amparo promovido en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020940-64463967/autoridad-responsable-para-efectos-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ÁRBITROS PRIVADOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO. (I.8o.C.23 C (10a.))
- ÁRBITROS Y SECRETARIA DE ACUERDOS DESIGNADOS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (I.12o.C.14 K (10a.))
- ARBITROS (s/clave)
- ARBITROS PRIVADOS, LAUDOS DICTADOS POR. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, AMPARO SOLICITADO POR EL. (s/clave)
- ÁRBITRO. SUS RESOLUCIONES SON ACTOS DE AUTORIDAD, Y SU EJECUCIÓN LE CORRESPONDE AL JUEZ DESIGNADO POR LAS PARTES. (I.3o.C.231 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis