ARBITROS PRIVADOS, LAUDOS DICTADOS POR.
Esta Suprema Corte de Justicia, refiriéndose en general a laudos de árbitros, ha sostenido que la función jurisdiccional compete al Estado y no puede ser concedida si no a los órganos del mismo, y que obran en calidad de órgano del Estado significa perseguir, con la propia voluntad, intereses públicos, lo que evidentemente no hacen las partes, cuando comprometen en árbitros sus cuestiones, puesto que entonces persiguen fines exclusivamente privados, de modo que las relaciones entre las partes y el árbitro, son privadas y el laudo es juicio privado y no sentencia, que está desprovisto, por lo mismo, del elemento jurisdiccional de un fallo judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369475-99535732/arbitros-privados-laudos-dictados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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