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Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion I — De la organización

Artículo 121

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121.- Las casas de bolsa, al convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los comprendidos bajo el rubro de generales o sus equivalentes. Asimismo, deberán poner a disposición de los accionistas con por lo menos quince días naturales de anticipación a la celebración de cada asamblea, la documentación e información relacionada con los temas a discutir en la misma.

Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas, podrán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia sociedad, que deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Señalar de manera notoria la denominación social, así como el respectivo orden del día.

II. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder.

Las casas de bolsa deberán tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.

El secretario del consejo estará obligado a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

Sección II

De la administración y vigilancia

Fuente oficial: consultar publicación

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