Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion I — De la organización
Artículo 121
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121.- Las casas de bolsa, al convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los comprendidos bajo el rubro de generales o sus equivalentes. Asimismo, deberán poner a disposición de los accionistas con por lo menos quince días naturales de anticipación a la celebración de cada asamblea, la documentación e información relacionada con los temas a discutir en la misma.
Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas, podrán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia sociedad, que deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Señalar de manera notoria la denominación social, así como el respectivo orden del día.
II. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder.
Las casas de bolsa deberán tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.
El secretario del consejo estará obligado a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.
Sección II
De la administración y vigilancia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (VI.2o.C.233 C )
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS PARA DETERMINAR QUIÉN ES LA PERSONA U ÓRGANO LEGITIMADO PARA EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PARA LAS ASAMBL (I.14o.C.46 C)
- PODERES, OTORGAMIENTO DE. INTERPRETACION DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 18, SUSTENTADA POR ESTE TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, VISIBLE EN LA PAGINA 70 (s/clave)
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