ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS.
La convocatoria para las asambleas generales, debe hacerse por medio de la publicación de un aviso en el Periódico Oficial del Estado, Distrito o Territorio, en que la sociedad tenga domicilio y el aviso deberá contener la orden del día o nota de todas las cuestiones que hayan de someterse a la deliberación de la asamblea. Toda resolución tomada en una asamblea celebrada con infracción de esas reglas, será nula. La publicación de que se habla en el párrafo precedente, debe hacerse cualquiera que sea el número de los socios; y la nulidad de los actos de una asamblea de accionistas, celebrada sin los requisitos citados no desaparece porque todos los socios asistan a la asamblea, pues el precepto relativo del Código de Comercio no distingue, es imperativo, y no puede ser renunciado por las partes, toda vez que su violación se encuentra expresamente sancionada con la nulidad del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287477-bdf3c15f/asambleas-generales-de-accionistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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