ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. AMPARO DIRECTO PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE LA CONVOCA.
Aun cuando es cierto que la acción que se instaura para que el Juez convoque a asamblea general de accionistas se tramita en vía incidental, conforme al procedimiento previsto en los artículos 1353 y 1354 del Código de Comercio, ello de ningún modo significa que en dicho procedimiento incidental no se suscite controversia sobre la cuestión planteada, tan es así que se tiene que demandar a la sociedad, por conducto de su administrador, de su consejo de administración o de sus comisarios, por ser estos órganos quienes están legitimados pasivamente para convocar a toda clase de asambleas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en caso de que no lo hagan, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, características propias de un juicio especial mercantil, de conformidad con lo establecido por el artículo 1357 del Código de Comercio, precepto que se encuentra ubicado en el capítulo XXVIII "De los incidentes", que señala que las disposiciones de ese capítulo serán aplicables a los incidentes que surjan en los juicios ejecutivos y demás procedimientos especiales mercantiles que no tengan trámite específicamente señalado para los juicios de su clase. En tal virtud, la sentencia que se dicte, una vez impugnada, es susceptible de combatirse en amparo directo en términos de lo previsto por el artículo 158 de la Ley de Amparo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196701-252f4772/asamblea-general-de-accionistas-amparo-directo-procedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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