Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion IV — De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación
Artículo 155
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la declaración de revocación y se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la casa de bolsa. La revocación pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RETRACTACION DEL REO. (s/clave)
- RETRACTACION DEL REO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- RETRACTACION DEL REO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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