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Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion II — De las reglas de operación

Artículo 177

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177.- Las casas de bolsa que participen en colocaciones de valores o presten servicios de representación común, deberán contar con mecanismos y procedimientos para el efectivo control, confidencialidad y seguridad de la información generada como resultado de su actuación.

Las casas de bolsa que actúen como formadores de mercado se ajustarán a los términos y condiciones de operación que se establezcan en los mercados en que participen.

Fuente oficial: consultar publicación

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