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Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion II — De las reglas de operación

Artículo 177 Ter

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177 Ter.- Las casas de bolsa que participen en colocaciones de valores objeto de inscripción simplificada, estarán obligadas a:

I. Revisar que la información y documentación a la que se refiere el artículo 90 Bis, cumpla con lo establecido en los manuales que las propias casas de bolsa deben de expedir, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión, así como lo establecido en el reglamento de la bolsa de valores donde se pretenda realizar el listado.

II. Estructurar las operaciones con valores objeto de inscripción simplificada, debiendo integrar, revisar y difundir la totalidad de la información necesaria para su emisión, así como para su listado ante la bolsa de valores nacional correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y aquellas que incorporen en el manual correspondiente.

III. Dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 177 Bis de esta Ley.

IV. El intermediario colocador, tendrá la obligación de informar a los inversionistas institucionales o calificados los riesgos inherentes a los valores objeto de inscripción simplificada, de conformidad con las disposiciones que a tal efecto emita la Comisión.

Las casas de bolsa serán responsables por los daños y perjuicios que causen por el incumplimiento a lo previsto en este artículo, en el entendido de que la veracidad de la información y documentación utilizada para la estructura de la operación será responsabilidad exclusiva de la emisora simplificada y su incumplimiento dará lugar a las responsabilidades legales conducentes.

Artículo adicionado DOF 28-12-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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