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Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion VI — De la contabilidad y auditoría externa

Artículo 206

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 206.- Los fondos y valores de clientes de las casas de bolsa deberán registrarse en cuenta distinta de las que forman parte del activo de la casa de bolsa.

Fuente oficial: consultar publicación

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