Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion VI — De la contabilidad y auditoría externa
Artículo 205
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205.- Los actos o contratos que signifiquen variación o modificación en el activo, pasivo, capital o impliquen una obligación directa o contingente, incluso en sus cuentas de orden, de una casa de bolsa, deberán ser registrados en la contabilidad el mismo día en que se efectúen.
La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTABILIDAD MERCANTIL. (s/clave)
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- SOCIEDADES MERCANTILES. LA OBLIGACIÓN DEL DEPÓSITO DE LAS ACCIONES IMPUESTA POR EL ARTÍCULO 205 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, COMO REQUISITO PARA EJERCER LAS PETICIONES JUDICIALES PR (1a. CXCVIII/2005)
- ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR UNA CASA DE BOLSA. SE ESTIMAN CONSENTIDOS POR EL CLIENTE SI NO SE OBJETAN EN EL TÉRMINO CONVENIDO.- (555)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
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