SOCIEDADES MERCANTILES. LA OBLIGACIÓN DEL DEPÓSITO DE LAS ACCIONES IMPUESTA POR EL ARTÍCULO 205 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, COMO REQUISITO PARA EJERCER LAS PETICIONES JUDICIALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 185 Y 201 DE ESA LEY, NO IMPIDE SU ENAJENACIÓN.
La restricción legal, provisional, a la libre transmisión de las acciones, consistente en su depósito ante un notario público o en una institución de crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda de las peticiones judiciales previstas en los artículos 185 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relativas a la convocatoria de una asamblea general de accionistas y a la oposición judicial a las resoluciones de las asambleas generales, aunque por motivos de seguridad jurídica produce una restricción a su libre negociación, ello no impide la enajenación de los citados títulos corporativos, ya que el depósito de que se trata sólo es un resguardo que representa un requisito de procedibilidad y una restricción legal para transmitir los títulos durante la tramitación del procedimiento aludido, pero no un impedimento para enajenarlos. Además, esa restricción a la libre enajenación de las acciones debe entenderse como una formalidad y una manera de comprobar la legitimación de quien interpone la demanda ante el Juez, sin que ello implique un impedimento para que el o los promoventes de la demanda negocien sus acciones, ya sea que las endosen en el juzgado, o bien autoricen la inscripción del o de los nuevos titulares de aquéllas en el libro de registro respectivo de la sociedad mercantil, y hagan saber al Juez la enajenación efectuada, en cuyos casos las acciones permanecerán depositadas en los términos del artículo 205 del mencionado ordenamiento, hasta que concluya el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176111-69e1c531/sociedades-mercantiles-la-obligacion-del-deposito-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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