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SOCIEDADES MERCANTILES. EL DEPÓSITO DE LAS ACCIONES PARA PROMOVER LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, ES UN REQUISITO FORMAL DE PROCEDIBILIDAD PARA LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 205 DE LA CITADA LEY.

Clave: I.9o.C.173 C · Registro digital (IUS): 164670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2813

La acción de oposición, prevista en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, exige el depósito de las acciones de las que se ostentan titulares los demandantes, como un requisito formal de procedibilidad y manera de comprobar que quien demanda tiene interés jurídico en abrir la instancia para discutir la oposición respectiva, lo que debe ser analizado, aun de oficio, por el juzgador, para efectos de comprobar, en términos del artículo 205 de la indicada ley, formalmente el carácter de accionista de la parte que intenta la acción, pues el socio es el único sujeto activo interesado en obtener una resolución sobre las cuestiones previstas en el citado artículo 201. Por ello, no es dable que en el momento procesal de admitir la demanda se dirima la eficacia de los títulos accionarios depositados.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164670-3a2fa7fc/sociedades-mercantiles-el-deposito-de-las-acciones-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 75/2010. Masaru Tsuru Kayaba y otros. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Miriam Aidé García González. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la clave de publicación correcta, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 2073, con el rubro: "SOCIEDADES MERCANTILES. EL DEPÓSITO DE LAS ACCIONES PARA PROMOVER LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, ES UN REQUISITO FORMAL DE PROCEDIBILIDAD PARA LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 205 DE LA CITADA LEY."

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