Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ACCIÓN DE OPOSICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. EL PLAZO PARA SU EJERCICIO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE PROCEDENCIA QUE DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR.

Clave: I.11o.C.218 C · Registro digital (IUS): 164861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2697

Aunque por regla general, el plazo establecido en la ley para el ejercicio de una acción no constituye un elemento de procedencia de la misma, sino que en su caso, debe hacerse valer por la demandada vía excepción al contestar la demanda, como prescripción; lo cierto es que tratándose de la acción de oposición que prevé el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el plazo de presentación de la demanda respectiva, sí resulta un requisito de procedencia o procedibilidad para su ejercicio, ya que así lo dispuso el propio legislador al redactar dicho precepto. Por lo tanto, partiendo de la premisa de que el Juez se encuentra obligado a analizar la procedencia de la acción, aun en el caso de que la parte demandada no se hubiere opuesto a la misma, se concluye que el Juez debe analizar la temporalidad de la presentación de la demanda como requisito de procedencia de la acción, con independencia de que la parte demandada lo haya hecho valer o no en vía de excepción al contestar la demanda.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164861-2d72b89c/accion-de-oposicion-prevista-en-el-articulo-201 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 701/2009. Exim, Licensing, USA, Inc. 12 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 293/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 112/2011 (9a.) de rubro: "SOCIEDADES MERCANTILES. EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, DEBE ANALIZARSE POR EL JUZGADOR AL DICTAR SENTENCIA, AUN DE OFICIO, POR SER UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA SU PROCEDENCIA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis