ACCIÓN DE OPOSICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. EL PLAZO PARA SU EJERCICIO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE PROCEDENCIA QUE DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR.
Aunque por regla general, el plazo establecido en la ley para el ejercicio de una acción no constituye un elemento de procedencia de la misma, sino que en su caso, debe hacerse valer por la demandada vía excepción al contestar la demanda, como prescripción; lo cierto es que tratándose de la acción de oposición que prevé el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el plazo de presentación de la demanda respectiva, sí resulta un requisito de procedencia o procedibilidad para su ejercicio, ya que así lo dispuso el propio legislador al redactar dicho precepto. Por lo tanto, partiendo de la premisa de que el Juez se encuentra obligado a analizar la procedencia de la acción, aun en el caso de que la parte demandada no se hubiere opuesto a la misma, se concluye que el Juez debe analizar la temporalidad de la presentación de la demanda como requisito de procedencia de la acción, con independencia de que la parte demandada lo haya hecho valer o no en vía de excepción al contestar la demanda.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164861-2d72b89c/accion-de-oposicion-prevista-en-el-articulo-201 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES MERCANTILES. EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, DEBE ANALIZARSE POR EL JUZGADOR AL (1a./J. 112/2011 (9a.))
- ACCIÓN DE OPOSICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE COMPUTARSE EN DÍAS NATURALES. (I.11o.C.217 C )
- SOCIEDADES MERCANTILES. EL DEPÓSITO DE LAS ACCIONES PARA PROMOVER LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, ES UN REQUISITO F (I.9o.C.171 C )
- SOCIEDADES MERCANTILES. EL DEPÓSITO DE LAS ACCIONES PARA PROMOVER LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, ES UN REQUISITO F (I.9o.C.173 C)
- SOCIEDADES ANONIMAS, RESOLUCIONES TOMADAS EN LAS ASAMBLEAS DE LAS. COMPUTO DEL PLAZO PARA INTENTAR LA ACCION DE OPOSICION. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, ACCION DE OPOSICION A RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis