ACCIÓN DE OPOSICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE COMPUTARSE EN DÍAS NATURALES.
Por regla general, todos los términos que se refieren a actos prejudiciales, deben computarse en días naturales; mientras que los actos judiciales, se computan sólo con días hábiles, ya que las actuaciones judiciales sólo pueden llevarse a cabo en los días en que laboran las autoridades jurisdiccionales, salvo los casos de excepción que la propia ley establece. Ahora bien, por actos prejudiciales deben entenderse todos aquellos que se realizan antes de que se dé inicio a un procedimiento judicial, esto es, antes de la presentación de la demanda respectiva y por lógica, los actos judiciales serán aquellos que las partes realizan dentro de un procedimiento judicial, es decir, después de presentada la demanda o solicitud respectiva. Atendiendo a lo anterior, el término que establece el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles es relativo a un acto prejudicial, porque se refiere a un acto acontecido con anterioridad a la presentación de la demanda, pues se trata precisamente del plazo con que cuenta un socio para presentar la demanda a través de la cual va a oponerse a los acuerdos tomados en una asamblea y en esas condiciones, es evidente que dicho término debe computarse en días naturales y no hábiles.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164862-054a9245/accion-de-oposicion-prevista-en-el-articulo-201 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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