SOCIEDADES ANÓNIMAS, RESOLUCIONES TOMADAS EN LAS ASAMBLEAS DE LAS. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTENTAR LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN.-
El plazo a que se refiere la fracción I del artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no debe computarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 1076 del Código de Comercio. En efecto, el primer precepto se refiere al lapso que se concede a los interesados para el ejercicio de una acción y el segundo a términos judiciales; respecto al segundo lapso no puede tomarse como judicial en tanto que este sólo puede verificarse dentro de un juicio, en el cual se concede a las partes para el ejercicio de un derecho; en relación con el primero se trata de un periodo que se concede para la promoción de una acción, lapso que de ninguna manera puede tomarse como término judicial ya que no debe serlo desde el momento en que no se ha iniciado ningún juicio. En todo caso, se trata de un término legal concedido para ejercitar un derecho que es el de intentar una acción que ve involucrado el derecho de quien intenta impugnar las resoluciones tomadas por los socios que celebraron una asamblea de accionista, y la obligación de los que sesionaron de responder por dichas resoluciones. En esta forma, no tratándose de un término judicial sino de uno legal que no establece la forma de su cómputo, debe estarse a la regla general prevista por los artículos 1176, 1178, 1179 y 1180 del Código Civil, de aplicación supletoria, por no haber disposición ni en la Ley General de Sociedades Mercantiles ni en el Código de Comercio que regule la forma de contar dicho plazo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915036-c933f44c/sociedades-anonimas-resoluciones-tomadas-en-las-asambleas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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