Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion VI — De la contabilidad y auditoría externa
Artículo 211
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211.- La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las casas de bolsa y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.
Sección VII
Otras disposiciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL BANCARIA. SUS RESOLUCIONES SON DEFINITIVAS. (s/clave)
- COMISION NACIONAL BANCARIA. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO A LOS BALANCES ANUALES DE LOS BANCOS. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 15, PÁRRAFO FINAL, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RESPECTIVA, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.- (2847)
- MERCADO DE VALORES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2005, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES A LA PROPIA LEY O A LAS DISPOSICIONES (1a. CCXXV/2012 (10a.))
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
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