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Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion VII — Otras disposiciones

Artículo 219

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 219.- Las casas de bolsa podrán contratar con terceros la prestación de servicios para la realización de las actividades que conforme a esta Ley puedan llevar a cabo, siempre que previamente obtengan autorización de la Comisión y se sujeten a las disposiciones de carácter general mencionadas en el párrafo siguiente.

La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, deberá establecer mediante disposiciones de carácter general, los servicios que podrán ser objeto de contratación con terceros, así como aquellos que por su falta de relevancia con el objeto de la casa de bolsa no requerirán de autorización.

Fuente oficial: consultar publicación

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