Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion VII — Otras disposiciones
Artículo 219
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 219.- Las casas de bolsa podrán contratar con terceros la prestación de servicios para la realización de las actividades que conforme a esta Ley puedan llevar a cabo, siempre que previamente obtengan autorización de la Comisión y se sujeten a las disposiciones de carácter general mencionadas en el párrafo siguiente.
La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, deberá establecer mediante disposiciones de carácter general, los servicios que podrán ser objeto de contratación con terceros, así como aquellos que por su falta de relevancia con el objeto de la casa de bolsa no requerirán de autorización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. CASO EN QUE NO ES APLICABLE, RESPECTO A LA ADQUISICION DE VALORES. CASAS DE BOLSA. (s/clave)
- COMISION MERCANTIL Y APERTURA DE CREDITO, CONTRATOS DE, TIENEN RELACION ENTRE SI CUANDO SE HAYAN CELEBRADO EN DIVERSAS FECHAS POR UNA CASA DE BOLSA Y SU CLIENTE. (s/clave)
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR UNA CASA DE BOLSA. SE ESTIMAN CONSENTIDOS POR EL CLIENTE SI NO SE OBJETAN EN EL TÉRMINO CONVENIDO.- (555)
- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONTRA AGENTES DE BOLSA O CORREDORES DE COMERCIO REGULADA EN EL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES APLICABLE A LAS CASAS DE BOLSA CREAD (I.3o.C.486 C)
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