Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion VII — Otras disposiciones
Artículo 220
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220.- Las casas de bolsa que pretendan obtener la autorización a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Presentar a la Comisión un informe que especifique los servicios a contratar y sus riesgos, así como los criterios y procedimientos para seleccionar al prestador del servicio. Dichos criterios y procedimientos estarán orientados a evaluar la capacidad técnica, financiera y en recursos humanos del proveedor, para prestar el servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad y seguridad.
Las casas de bolsa deberán mantener a disposición de la Comisión la documentación que acredite el procedimiento de selección aplicado.
II. Contar con políticas y procedimientos para vigilar el desempeño del proveedor de servicios y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que deberán contener aspectos relativos a:
a) La cantidad, calidad y costos de los servicios contratados, especificando metas de desempeño y formas de medición de las mismas.
b) Las restricciones o condiciones, respecto a la posibilidad de que el proveedor del servicio subcontrate, a su vez, la prestación del servicio.
c) La confidencialidad y seguridad de la información de los clientes y de la cuenta propia.
d) Las responsabilidades de la casa de bolsa y del proveedor del servicio, los procedimientos para vigilar el cumplimiento de las responsabilidades, así como las garantías e indemnizaciones en caso de incumplimiento.
e) El compromiso del proveedor del servicio para proporcionar, a solicitud de la casa de bolsa, los registros, la información y el apoyo técnico relativos a los servicios prestados a la casa de bolsa, a sus auditores ya los supervisores.
f) Los mecanismos para la solución de disputas relativas al contrato de prestación del servicio.
g) Las medidas para asegurar la continuidad del negocio, así como los procedimientos de contingencia que incluyan un plan de recuperación en caso de desastres.
h) En caso de que la prestación de servicios sea realizada por un proveedor ubicado en el extranjero, dicho proveedor deberá aceptar por escrito, apegarse a las disposiciones de esta Ley.
III. Contar con planes para evaluar y reportar al consejo de administración el desempeño del prestador del servicio, así como el cumplimiento de la normativa aplicable relacionada con dicho servicio.
El consejo de administración será responsable de aprobar y verificar el cumplimiento de las políticas y criterios para seleccionar a los proveedores de los servicios que contrate la casa de bolsa en términos de lo previsto en este artículo, así como de los servicios que se otorguen y actividades que se realicen al amparo de dichas políticas y criterios.
El director general será responsable de la implementación de las políticas y criterios a que se refiere el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. CASO EN QUE NO ES APLICABLE, RESPECTO A LA ADQUISICION DE VALORES. CASAS DE BOLSA. (s/clave)
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONTRA AGENTES DE BOLSA O CORREDORES DE COMERCIO REGULADA EN EL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES APLICABLE A LAS CASAS DE BOLSA CREAD (I.3o.C.486 C)
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY RELATIVA, NO CONTRAVIENEN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE DIVISIÓN DE PODERES, RESERVA (2a. XXXVII/2010)
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